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abril  28, 2024

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Prueba anticipada: reverso del certificado ejecutivo

Por Ariel Zumpano


“La pericia técnica asevera la necesidad de refacción, la urgencia en evitar amplitud colateral y origen focalizado o presunto en parte común (de uso colectivo o beneficio particular), constatando la repercusión en la esfera de disfrute exclusivo (elemento continente, adyacente, proveyente o aislante de unidad afectada y ámbito desarrollo actividad o sosiego salubre, digno, sanitario, higiénico y preventivo de integridad corporal) y eventual alcance a parte privativa (contenido mobiliario, revestimiento, ornamento, vestuario, enseres, bajo mesada, alacena, horno y hornallas, heladera, espejo, vidrios decorativos, artefacto doméstico, aparato iluminación, climatizador, alfombra, empapelado, utensilios, puertas, ventanas, tabique sin carga portante, sanitarios, persiana, carpintería en madera o metálica de cerramiento), despejando factor de incidencia en miembro o entorno damnificado, apta para provocar el daño sufrido (manipulación indebida, excesiva, descuidada, desaprensiva de conexiones a sanitarios o artefactos; picado, rotura, agresión a revoques, rejas, aberturas; evacuación de líquidos corrosivos, abrasivos, obstructivos en desagües; carga excesiva en intensidad de cable eléctrico distribución interna o insuficiente disyuntor corte; desdén a prevención, limpieza o mantenimiento imputable a cuidado personal, familiar o grupal), equiparando el grado de certeza al certificado de deuda de expensa expedido por administrador y refrendado por consejeros, pues dilucida la cuestión con extrema veracidad sobre puntualidad, localización, procedencia, concepto, imputación, identidad y entidad del crédito a verificarse desde la comprobación inerte del miembro en su producción, gravamen ni concurrencia, y equivalencia económica a gasto pospuesto [art. 477, CPCCN], aun cuando otros factores valorativos de daños puedan confluir a la causa, en tanto el dictamen experto del auxiliar judicial encomendado por el Juez del futuro proceso reviste la ponderable virtualidad para transformarse en decisivo, pues así lo indica la práctica casuística, abultando el argumento al concluirse en integridad con invitación de partes y consultores al relevamiento, aporte de planos, muestras de estado anterior, antecedentes de modificaciones ilegales o irregulares, y cualquier otro instrumento adjetivando la bilateralidad en su recabo, sumado a observación, aclaración, ampliación e impugnación glosada y evacuada en la incidencia previa a la acción principal, retenida en ciernes durante un nuevo plazo de gracia máximo mensual más el suspensivo conciliatorio [arts. 323, CPCCN; art. 18, Ley nº 26.589], sin olvidar que el ejecutivo de expensa también puede doblegarse por prueba adicional [art. 544, CPCCN].”

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Términos mencionados en esta doctrina: unidad, colectivo, beneficio, particular, contenido, anticipada, refacción, repercusión, elemento, actividad.

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